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lunes, 28 de octubre de 2013

Plataforma Non Crematorios Pontevedra Leste ¿Por qué?

Esta plataforma nace hoxe co firme proposito de que tanto o Sr.Louro do PSOE como os seus complices de goberno o Bloque Nacionalista Galego có Sr.Lores a sua cabeza,  a oposición impasible do Partido Popular do Sr.Jacobo Moreira no Concello da cidade de Pontevedra, fagan o seu traballo de impedir a instalación en zona residencial de Crematorios, en especial NA ZONA LESTE de Pontevedra.

Que dende o ano 2006 (7 ANOS SIN SOLUCIÓN) coa compra duns terrenos por parte da multinacional FUNESPAÑA antiga Sempsa na ZONA LESTE de Pontevedra, conocedores  desta compra no ano 2006 os nosos políticos de Pontevedra, votaron a favor do proxecto, sen dar siquera publicidade o asunto, nin preguntarlle os veciños, tal e o feito que non houbera alegación, algunha,  o peor de todo neste tempo e que non fixeron nada por evitar a instalación dos crematorios na cidade de Pontevedra, ou facer algunha lexislación o respecto,  foi o ano pasado cando saltoú a lebre da "alarma social" que calificou así o Sr. Louro, o que nos chamamoslle sentido común,  pola instalación de cinco (5) crematorios na cidade.
Gracias a presión veciñal, o Sr. Louro nunha reunión previa cos veciños, incluidos os DA ZONA LESTE de Pontevedra, dilles que o prioritario e facer todo o posible por que ningunha das iniciativas fora adiante, en toda a cidade de Pontevedra, que ia a traballar para que nun radio de 500m das viviendas, non se pudera instalar un forno crematorio, que marcharamos tranquilos, que ia traballar neste sentido, o que fixo foi paralizar as licencias durante so un ano para darlle tempo a traballar nelo.

Instalación do Forno pola empresa San Marcos no Tanatorio S. Mauro, que por certe asegurouse alguen se segue dentro do Tanatorio?

A día de hoxe non so nos mintiu, senon que nos fai parvos a toda a poboación, no so favorecendo a instalación dun forno se non de 2 fornos crematorios cunha oferta as empresas de concesión dentro do cementerio, un pegado a outro,  cunha modificación puntual do PGOU, con votos de BNG e PSOE, para favorecer a instalación dos crematorios cunha franja de protección as vivendas.

de tan so 50 metros para chan rústico (FUNESPAÑA), ceminterios (SAN MAURO) e Chan industrial reservado para industrias contaminantes

E o que e peor según o Sr.Antón Louro, en declaracions a prensa:

Di que esta proposta
 "respeta o interese xeral do Concello, dos veciños afectados e das empresas ao fixarse unhas regras de xogo imparciais e respectuosas coa lexislación vixente". 

Con esta modificación,  o concelleiro de Urbanismo, o "impacto social" que xerou esta problemática queda "reducida á mínima expresión",

Esa mínima expresión Sr. Louro, e PONTEVEDRA LESTE 15.000 habitantes, 4 centros educativos, 4 parques, un centro de Saude, un centro social, juzgados, ¿parecelle mínimo?.

Queda claro que naquela reunión de decembro, nos mentiu a cara a todolos veciños da Zona Leste de Pontevedra, asegurandonos a via dos 500 metros, e tranquilizandonos, tanto e así que cando estabamos saindo da sala de reunions, mireino os ollos e pregunteille, como veciño da Parda, seguro que podemos estar tranquilos os veciños, e dixome dandome unha aperta de mans "PODEDES MARCHAR TRANQUILOS" .

En esta resposta quere facer tontos os veciños, fala de 200m das vivendas cando a primeira está a 60 metros, no sabe nin o que di? non fan nada injustamente contra nadie?, cada vez que fala máis se retrata, que se deixe de mentiras e as probas nos remitimos.
TRANQUILOS QUEDAREMOS CANDO SE AFASTEN OS CREMATORIOS A MÁIS DE 500 METROS DAS VIVENDAS, NIN MÁIS NIN MENOS reducindo a mínima expresión os riscos para a saude calquera que sea a sua magnitude. 



NON CREMATORIOS PONTEVEDRA LESTE.

viernes, 25 de octubre de 2013

ACTIVIDAD CONTAMINANTE A TODAS LUCES

La actividad crematoria es contaminante y no lo decimos solo nosotros, pasaremos a explicar en que  basamos nuestras afirmaciones e invitamos a los Sres Políticos de Pontevedra a que se informen:

La actividad crematoria de cuerpos humanos es una actividad que debe incluirse en el contenido del Artículo 4 del viejo Reglamento 2414/61 de 30 de noviembre de “Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas” que establece  lo siguiente:  Estas actividades deberán supeditarse, en cuanto a su emplazamiento, a lo dispuesto sobre el particular en las Ordenanzas municipales y en los Planes de urbanización del respectivo Ayuntamiento, y para el caso de que no existiesen tales normas, la Comisión Provincial de Servicios Técnicos señalará el lugar adecuado donde haya de emplazarse, teniendo en cuenta lo que aconsejen las circunstancias especiales de la actividad de que se trate, la necesidad de su proximidad al vecindario, los informes técnicos y la aplicación de medidas correctoras. En todo caso, las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres, sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia de 2.000 metros a contar del núcleo más próximo de población agrupada”.

 También la actividad de cremación está incluida en el apartado 5 del Anexo I de la Decisión de la Comisión Europea de 16 de enero de 2001 debido a la emisión de gases que contienen mercurio. Por último y en los mismos términos, se refiere a la misma el Anexo I, apartado 2.12.4  del Decreto 133/08 de 12 de junio de “Evaluación de Incidencia Ambiental” antes mencionada, aprobada en desarrollo legislativo de la Ley 1/95 que en su Artículo 13 los considera como una actividad molesta, nociva, insalubre y peligrosa

Es obvio la “alarma social y medioambiental” sentido común para algunos de nosotros,  que genera en nuestro país la instalación de los hornos crematorios, sobre todo por las protestas ciudadanas que a diario tienen  lugar  en distintos puntos de España y debido principalmente a la laguna legal o legislación incompleta que regule dicha materia. No obstante sí existen numerosos informes técnicos emitidos por personal cualificado en los que desgrana detalladamente qué clase de gases y residuos emiten los mismos, así como las consecuencias que pueden ocasionar en los seres humanos (la Doctora en Ciencias Biológicas Sra. Castillo Gracia, Dª Terese Gregg Morgana del Departamento de Ciencias de Ingeniería Ambiental de la Universidad de Florida, el profesor de Biología Evolutiva Humana de la Universidad de Córdoba el Sr. D. Raúl A. Montenegro, entre otros);  todos ellos ponen de manifiesto de forma irrefutable la relación CAUSA-EFECTO que existe entre algunas de las sustancias que pueden emitir las chimeneas de un crematorio y un gran número de enfermedades. Así pues y en relación con este último apartado es imprescindible hacer constar lo siguiente:
  • los procesos de cremación de cuerpos humanos emiten contaminantes atmosféricos por TRES VÍAS:

§  Los gases emanados por el combustible utilizado para la cremación (gas natural, propano, etc.).
§  La combustión incompleta: (posibles partes de combustible que se emitan sin quemar). Ello trae consigo que al tratarse de “residuos aerodispersables”, incluso bajo condiciones óptimas del incinerador, se produzca el llamado “fenómeno de las gotas vagabundas”, controlado por procesos físicos más que por la propia oxidación química, de modo que cuando se pulveriza un residuo líquido en la zona de combustión, algunas pequeñas gotas pueden ser arrastradas por convexión a través de la zona de alta temperatura, produciéndose una combustión incompleta y que salen al exterior.
§  La volatilización de metales preexistentes en el cuerpo humano a incinerar, toda vez que por mucho que se eleve la temperatura de los hornos crematorios hay que saber que los metales pesados no pueden destruirse. Así, lo que se puede incinerar en un crematorio, junto a la persona fallecida son los elementos que la misma puede llevar consigo, fruto de implantes, operaciones o tratamientos a los que la persona se hubiera  podido someter a lo largo de toda su vida; a decir:
 Isótopos radioactivos de personas con cáncer: (piénsese que hoy se somete a muchos enfermos a terapias agresivas de quimioterapia y radioterapia para intentar combatir la enfermedad, cuyos restos, caso de fallecimiento, quedan en su cuerpo y que por mor de la incineración serán emitidos a la atmósfera, muchos de ellos radiactivos).
Marcapasos: (los cuales explosionan junto con las pilas que contienen níquel, cadmio, etc. las cuales los hacen funcionar).
Prótesis de diversos tipos: (de titanio, plásticos y stents de última generación usados para la sustitución o refuerzo de venas o arterias dañadas, etc.)
Empastes dentales: (que contienen mercurio en su mayor parte).
 Plomo del sellado de los féretros de personas con enfermedades infeccionas.
Cenizas sobrantes de la incineración: (normalmente al familiar se le entrega el 50% de las mismas y  sin que se sepa donde va la otra mitad, pues el Decreto 134/98 de 23 de abril sobre “Policía Sanitaria Mortuoria” en su Artículo 23 no establece nada en relación el destino de las cenizas sobrantes que, como es obvio, pueden ir a parar a cualquier sitio ya que no se establece ninguna exigencia sanitaria).
  Etc

    Además de los posibles olores que pudieran desprender y que cada día la  población circundante se vería obligada a soportar,


  •       Seguidamente mencionaremos el contenido de los gases y residuos que, pese a los filtros que los crematorios tienen obligación de instalar antes de la evacuación de los mismos, no obstante salen a la atmósfera, así como los efectos que pueden producir en la salud de las personas:

1)    Dióxidos de Sulfuro (SO2): los óxidos del sulfuro están presentes en el cajón y en los restos mortales incinerados. El sulfuro es el octavo elemento más abundante del cuerpo humano. Como con los óxidos  del nitrógeno, el dióxido de sulfuro es un ingrediente de la lluvia ácida y éste causa daño ambiental. El dióxido de sulfuro causa problemas de respiración y daño permanente a los pulmones. Las dioxinas se forman durante el proceso de la combustión cuando los productos tratados con cloro tales como plástico, se queman. Estos plásticos pueden estar presentes como prótesis o como parte del cajón. El cuerpo también contiene un porcentaje de clorina y la cremación produce así dioxinas que se forman en las partículas del hollín que permiten al producto químico peligroso viajar desde el sitio de la incineración a los pulmones y a la sangre de los pobladores aledaños al crematorio. Estas partículas son pesadas y se depositan en tierra. La hierba contaminada permite a la dioxina entrar en la cadena alimenticia y será consumida en última instancia por los seres humanos y almacenada en grasas del cuerpo. El nivel medio de dioxinas en el cuerpo humano sirve para inmunizarlo, mientras que las concentraciones superiores a la media dañan la salud. Los daños al hígado, al riñón y a la zona digestiva son provocados por las dioxinas. El cáncer, el aborto, y los defectos de nacimiento son también posibles en las concentraciones más altas que la media.
2)    Plomo y cadmio: están presentes en el cuerpo humano y pueden estar presentes en el cajón que se utiliza para la cremación. Durante los procesos de la cremación el hollín puede contaminarse con estos metales generando un efecto aún más letal. El plomo es el décimo noveno elemento del cuerpo humano y el cadmio es el vigésimo segundo en la lista de los elementos que componen el cuerpo humano en un promedio de 50 Mg. Los niveles elevados del plomo pueden causar daño irreversible en el sistema nervioso, daño cerebral y afectar la química de la sangre. El efecto adverso del cadmio incluye náusea, convulsiones, y vómitos después de la exposición a corto plazo. La exposición a largo plazo al cadmio provoca daños irreversibles en riñones, hígado y huesos.
3)    Mercurio y plomo: el mercurio se incorpora al proceso contaminante porque está presente en el cuerpo que es incinerado. Pese a que sólo el trigésimo-sexto elemento más abundante del cuerpo humano, hay otra fuente del mercurio que es la causa de preocupación seria: Los rellenos hechos con la amalgama dental contienen más de 0,5 gramos de mercurio. El mercurio se escapará de estos rellenos debido a la presión baja del vapor que emite el cuerpo en proceso de incineración aumentando los niveles del mercurio ya presentes en el cuerpo. Las temperaturas intensas de la cremación producen que el mercurio presente en los rellenos se volatilice y sumado al mercurio presente en el cuerpo generen una gran cantidad de mercurio lanzada a la atmósfera. Los estudios han encontrado tanto como 200 microgramos de mercurio por metro cúbico de aire durante el proceso de la cremación de un cuerpo con los rellenos dentales de la amalgama. Los peligros del mercurio son severos incluso en dosis pequeñas. Dicho producto químico, una vez presente en el cuerpo humano afecta inmediatamente la función de los riñones y el sistema nervioso central. La pérdida del balance de bacterias intestinales resistentes, de antibióticos naturales del organismo, y  pone en severo riesgo la fertilidad El mercurio daña la barrera existente entre la sangre y el cerebro y la traspasa, relacionándose con enfermedades neurológicas y mentales de diversa gravedad como el alzheimer, esquizofrenia, depresión, etc. Asimismo atraviesa la placenta, produciendo alteraciones en el sistema nervioso en fetos y embriones, siendo el responsable de malformaciones y alteraciones en la fertilidad y en la capacidad reproductiva de las personas. Por último, también se ha comprobado su efecto en la generación de diversos tipos de cáncer, lo que puede incluso estimular su aparición por diversas vías, entre ellas la depresión del sistema inmune (que en términos coloquiales se conoce como bajada de defensas), daños en el ADN, etc.
Son patentes las proclamas públicas pidiendo la prohibición de la instalación y construcción de los hornos crematorios en zonas urbanas, suburbanas y centros urbanos, así como en todas aquellas áreas donde potencialmente pudiera verse afectada o amenazada la vida y salud humanas.
Los crematorios generan una contaminación equiparable a los que descargan los incineradores de residuos patógenos e industriales.

 Dice la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el mercurio que, al tratarse de un metal pesado, por mor de la temperatura (casi 1.000 grados centígrados), se volatiliza y puede permanecer en la atmósfera hasta UN AÑO

            Existen recientes estudios que sugieren que el mercurio puede no tener una dosis mínima por debajo de la cual no se produzcan efectos adversos en la salud de las personas; así en documento entregado a la Comisión OSPAR (Comisión Internacional para prevenir y evitar la contaminación), se menciona a los crematorios como una de las fuentes mas importantes de emisiones de mercurio a la atmósfera (alrededor del 53%).

            Pese a lo que en materia de control de emisiones se pueda pensar, cabe asimismo señalar que NO existe tecnología disponible en nuestro país para medir directa y continuamente en chimeneas sus descargas; por ese motivo existirá pues un riesgo potencial y continuo de exposición permanente” no sólo del medio ambiente, sino también de la población colindante a dichas empresas emisoras de residuos y gases, con la inquietud “cuasi crónica” que la incertidumbre pueda generar en la misma.
Por último en relación con las causas y efectos de las emisiones de los crematorios a los cuales me referí anteriormente quiero constatar asimismo que se han llevado a cabo recientes trabajos de relevancia sobre la materia que aquí abordamos (entre ellos el publicado por D. Shaddick y sus colaboradores en el British Journal of Cancer en 1996), el cual mostró muy claramente que sobre 14 millones de personas que viven cerca de 72 incineradores de residuos municipales en Gran Bretaña, existe una declinación estadísticamente significativa del riesgo de padecer cáncer a medida que las personas viven más alejadas de dichos incineradores, ello en todos los cánceres combinados, estomacal, colorectal, hepático y pulmonar. Ello trae como consecuencia lógica, pues que, cuanto más lejos se viva de dichos incineradores menos posibilidades de contraer un cáncer tendrá una persona.
Como consideración final, los incineradores de residuos patógenos son altamente peligrosos para la salud de las personas y para los ecosistemas, debiendo de ubicarse en sitios adecuados (parques empresariales, etc.), enclavados a una distancía mínima de 500 metros a las viviendas. 

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